lunes, 26 de mayo de 2014

FRASES SOBRE LA ADOPCION

"Sin embargo, con una càscara similar desde lo evidente (problemas económicos) nos encontramos con muchas mujeres que cuando estàn diciendo "no puedo hacerme cargo de este bebé, no tengo con qué criarlo", estàn diciendo algo mucho màs profundo que lo económico y esto requiere, por parte del profesional interviniente, la capacidad de poder identificarlo entre líneas.
No se puede ver aquello que no se quiere ver. Si la ideología del profesional, como mencionàbamos previamente, es que toda mujer que gesta una criatura, quiere y debe hacerse cargo de la misma, desde este lugar intervendrá imponiendo su lógica de poder".
Gonzalo Valdès-Judit Fraidenray


“Lo que cuenta no es el derecho de cualquiera a adoptar un niño sino el derecho del niño a no ser adoptado por cualquiera”
Fernando Savater


ADOPTAR es verbo, no adjetivo: un niño FUE adoptado; no ES adoptado, es un hecho más en su historia, no una característica suya como el color de su pelo. Sus Verdaderos Padres son quienes lo adoptan para cuidarlo, educarlo y sobre todo para amarlo; los que le dieron la vida son sus Padres Biológicos. Adoptar NO es un acto de CARIDAD, es una forma de HACER FAMILIA, un acto de AMOR.
Lore


Seguimos promoviendo y defendiendo desde nuestro humilde lugar a la Adopción como una de las tantas maneras de conformación de una familia, porque la Adopción es el mejor camino para garantizar el derecho constitucional de muchos niños que hoy son invisibles a los ojos de todos, respetémosle el derecho a crecer y desarrollarse en el seno de una familia.
Grupo de Padres Adoptivos y Futuros Adoptantes de Rosario


Al final, el que un niño sea propio o no, está determinado simplemente por la forma de sentir de un padre, independientemente, de dónde o cómo tuvo lugar la diferenciación de gametos o el desarrollo fetal
Lee M. Silver


Adoptar no es...trocar, canjear, comprar, sustituir, reemplazar, apropiarse, hacer caridad, hacer un favor, la solución mágica, hacer una obra de bien. Adoptar es recibir, abrazar, prohijar. Es saber que llega a nuestra vida, una persona, nada más y nada menos que nuestro hijo. Un hijo a quièn debemos respetarle su origen y su identidad, para que pueda crecer sano, en libertad, con la verdad.
Pilar Arias Iglesias


Lo que se les hace a los niños, los niños harán a la sociedad.
Karl Menninger

¿EN QUÉ CONSISTE LA PROHIBICIÓN DE DONACIONES A LAS CASAS DE ADOPCIÓN?

El artículo 74 de la Ley de Infancia y de Adolescencia establece lo siguiente:
Ni el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ni las instituciones autorizadas por este para desarrollar el programa de adopción, podrán cobrar directa o indirectamente retribución alguna por la entrega de un niño, niña o adolescente para ser adoptado. En ningún caso podrá darse recompensa a los padres por la entrega que hagan de sus hijos para ser dados en adopción ni ejercer sobre ellos presión alguna para obtener su consentimiento. Tampoco podrán recibir donaciones de familias adoptantes, previamente a la adopción.

Quedan absolutamente prohibidas las donaciones de personas naturales o instituciones extranjeras a las instituciones colombianas como retribución por la entrega de niños, niñas o adolescentes en adopción.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ADOPTAR?


Los requisitos para adoptar son los siguientes:
  • Ser mayor de 25 años.
  • Tener capacidad de ejercicio: es decir, no tener sentencia de interdicción por demencia o disipación.
  • Tener al menos 15 años que el menor adoptable. Por ejemplo, unos Padres de 27 y 25 años solamente podrían adoptar un niño menor de 10 años.
  • Contar con Idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente.

¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL ACTO DE DAR EN ADOPCIÓN ES "IRREVOCABLE?


La principal consecuencia del acto de dar en adopción es la "irrevocabilidad" como bien lo establece el artículo 61 de la Ley de Infancia y Adolescencia. Eso significa que una vez transcurrido un (1) mes después de haber dado el consentimiento no puede, en términos coloquiales, "echarse para atrás". Las consecuencias de la irrevocabilidad son las siguientes:
  1. Pérdida de todo contacto del menor con su familia biológica (salvo que se trate de adopción del hijo del esposo o esposa, compañero o compañera permanente).
  2. Imposibilidad, por interés del menor, de solicitar de nuevo el ejercicio de la patria potestad sobre el menor.
¿Por qué es irrevocable después de un mes? Las razones de la irrevocabilidad se derivan de lo sostenido por la Corte Constitucional, pues materia de adopción "no se busca solamente la transmisión del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los unidos por lazos de sangre". Por lo tanto, por la estabilidad psicológica del menor como por seguridad jurídica el acto es irrevocable.

¿QUÉ CIRCUNSTANCIAS HACEN INVÁLIDO EL ACTO JURÍDICO DE DAR EN ADOPCIÓN?


El acto jurídico de dar en adopción se invalida por circunstancias que, además de las normas generales en materia civil, se puede invalidar por:

a) Cuando hay remuneración o pago; 
b) el consentimiento que se otorgue para la adopción del Hijo que esta por nacer o cuando la madre lo da cuando aún no ha pasado 1 mes después del parto y 


    c) el consentimiento que se otorgue en relación con adoptantes determinados, salvo cuando el adoptivo fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o que fuere el hijo del cónyuge o compañero permanente del adoptante.

    ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA DAR EN ADOPCIÓN?


    La adopción no es un acto jurídico sencillo derivado de todo lo que implica: la desvinculación del hijo con su familia biológica de origen. Por tal motivo, la Ley 1098 de 2006 "Código de la Infancia y la Adolescencia" establece como requisitos los siguientes:
    1. Antes de dar el consentimiento en palabras de la Corte Constitucional la familia biológica debe estar amplia y debidamente informada.
    2. ¿Ante quién se manifiesta el consentimiento? Ante el Defensor de Familia.
    3. Que se realice a partir de un mes después del parto. 
    4. A su vez, después de manifestar el consentimiento se tiene un mes para revocarlo.
    5. Las demás normas generales en materia de validez civil. Capacidad, consentimiento libre de vicios, etc.

    ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS QUE GENERA LA ADOPCIÓN ENTRE LOS PADRES ADOPTANTES Y EL MENOR ADOPTADO?


    Entre adoptante y adoptivo se generan los derechos y obligaciones propios entre padres e hijos.

    Se genera el parentesco civil entre adoptante y adoptivo, el cual que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines del adoptante. En otras palabras más coloquiales esto quiere decir que el menor adoptado ingresa a formar parte del círculo familiar algo que tiene también efectos en materia de sucesiones.

    Otro efecto es el cambio de los apellidos. El adoptivo llevará como apellidos los de los padres adoptantes. En cuanto al nombre, sólo podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres (3) años, o consienta en ello, o el Juez encontrare justificadas las razones de su cambio.

    El adoptivo deja de pertenecer a su familia de origen y se extingue todo parentesco de consanguinidad. Este punto no se cumple adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre de sangre del adoptivo, tales efectos no se producirán respecto de este último, con el cual conservará los vínculos en su familia. Es decir, si una persona se casa o inicia convivencia como unión marital de hecho, en algunas condiciones podrá adoptar el hijo de su cónyuge o compañero.