lunes, 26 de mayo de 2014

¿QUIÉN PUEDE ADOPTAR ?


  1. Las personas solteras. 
  2. Los cónyuges conjuntamente. 
  3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior. 
  4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración. 
  5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.
Al respecto de estos requisitos una psicóloga no recomienda la adopción de menores de parte de personas solteras porque, en muchos casos, éstas no necesariamente están organizadas para formar una familia. 

¿Cómo iniciar el trámite de adopciones?
Para iniciar el trámite de adopciones se requiere llenar el formulario de solicitud de adopción que propuesto por el ICBF.  También puede realizarse ante una casa privada de adopción.
Y Además, los Colombianos tienen que adjuntar los siguientes documentos tendientes a probar la idoneidad psicológica y física:
  1. Registro civil de nacimiento de los solicitantes con las anotaciones marginales correspondientes.
  2. Registro civil de matrimonio de la pareja solicitante o prueba idónea de la convivencia extra matrimonial (Artículo 124, parágrafo de la Ley 1098 de 2006).
  3. En caso de matrimonios anteriores, sentencia de divorcio en la cual consten las causas que lo motivaron.
  4. Certificado vigente (de menos de seis meses de expedición) de antecedentes penales, expedido por autoridad competente   (certificado judicial).
  5. Certificado de capacidad económica (expedido por el empleador sobre sueldo y tiempo de servicio) escrituras, declaración de renta.
  6. Certificado de buena salud física expedido por médico legalmente autorizado.
  7. Los extranjeros residentes en Colombia deben acreditar, mediante prueba documental, su permanencia previa y posterior en el País.
  8. Registros civiles de las niñas, niños o adolescentes adoptados por los solicitantes.
  9. Estudio social y psicológico elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o las instituciones autorizadas para las familias residentes en Colombia.

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