El acto jurídico de dar en adopción se invalida por circunstancias que, además de las normas generales en materia civil, se puede invalidar por:
a) Cuando hay remuneración o pago;
b) el consentimiento que se otorgue para la adopción del Hijo que esta por nacer o cuando la madre lo da cuando aún no ha pasado 1 mes después del parto y
c) el consentimiento que se otorgue en relación con adoptantes determinados, salvo cuando el adoptivo fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o que fuere el hijo del cónyuge o compañero permanente del adoptante.
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