lunes, 26 de mayo de 2014

¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL ACTO DE DAR EN ADOPCIÓN ES "IRREVOCABLE?


La principal consecuencia del acto de dar en adopción es la "irrevocabilidad" como bien lo establece el artículo 61 de la Ley de Infancia y Adolescencia. Eso significa que una vez transcurrido un (1) mes después de haber dado el consentimiento no puede, en términos coloquiales, "echarse para atrás". Las consecuencias de la irrevocabilidad son las siguientes:
  1. Pérdida de todo contacto del menor con su familia biológica (salvo que se trate de adopción del hijo del esposo o esposa, compañero o compañera permanente).
  2. Imposibilidad, por interés del menor, de solicitar de nuevo el ejercicio de la patria potestad sobre el menor.
¿Por qué es irrevocable después de un mes? Las razones de la irrevocabilidad se derivan de lo sostenido por la Corte Constitucional, pues materia de adopción "no se busca solamente la transmisión del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los unidos por lazos de sangre". Por lo tanto, por la estabilidad psicológica del menor como por seguridad jurídica el acto es irrevocable.

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