La adopción no es un acto jurídico sencillo derivado de todo lo que implica: la desvinculación del hijo con su familia biológica de origen. Por tal motivo, la Ley 1098 de 2006 "Código de la Infancia y la Adolescencia" establece como requisitos los siguientes:
- Antes de dar el consentimiento en palabras de la Corte Constitucional la familia biológica debe estar amplia y debidamente informada.
- ¿Ante quién se manifiesta el consentimiento? Ante el Defensor de Familia.
- Que se realice a partir de un mes después del parto.
- A su vez, después de manifestar el consentimiento se tiene un mes para revocarlo.
- Las demás normas generales en materia de validez civil. Capacidad, consentimiento libre de vicios, etc.
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